PAPASIDERO ANIBAL DANTE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de indemnización por noventa y tres días de licencia anual no usufructuada. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la administración había frustrado el derecho del actor a gozar de sus licencias.
Actor: PAPASIDERO ANIBAL DANTE Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) Objeto: Indemnización por noventa y tres días de licencia anual no usufructuada. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Administración adujo razones de servicio para denegar el goce de la licencia, lo que impidió al actor usufructuar su derecho. La ley 13.982 y su reglamentación permiten el reconocimiento de una compensación por licencias no gozadas en caso de que el goce haya sido impedido por razones de servicio." "El derecho a percibir la indemnización se reconoce al momento del cese de la relación laboral, y no se encuentra afectado por la prescripción, dado que la acción fue iniciada dentro del plazo legal." "El cálculo de la indemnización debe hacerse a valores actuales, considerando el impacto de la inflación en el valor del dinero."
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