MARTIN ROBERTO ENRIQUE C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, alegando que vulnera derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la norma en cuestión delega indebidamente facultades legislativas.
Actor: Martin Roberto Enrique Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y diferencias de haberes previsionales. Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se condena a la demandada al pago de diferencias devengadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 41 de la ley 15.008 exhibe un defecto de entidad que por sí mismo autoriza su descalificación... la norma consagra una amplia remisión al régimen instituido por la Ley Nacional 26.417, lo que contraría la autonomía de la Provincia." "La técnica legislativa utilizada por el art. 41 de la ley 15.008 traduce una impropia delegación absoluta en la esfera nacional de prerrogativas locales." "La fórmula legal contenida en el art. 41 de la ley 15.008 importa la violación de los mandatos e interdicciones que, contenidos en los arts. 1, 3 y 45 de la Constitución provincial, veda a los poderes públicos delegar de manera genérica o abierta a otro poder."
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