S., V. E. C/M., L. A. S/ ALIMENTOS
El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria provisorios fijada en favor de su hijo. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que la cuota era adecuada y necesaria para cubrir las necesidades del joven.
Actor: S. V. E. C. Demandado: L. A. M. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria provisorios. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los alimentos provisorios están destinados a cubrir sin demoras las necesidades urgentes e impostergables de quien los reclama, por lo que se trata de una medida cuya naturaleza resulta ser eminentemente cautelar." "La queja traída por el recurrente se exhibe deficitaria al oponerse a la fijación cautelar de los alimentos por la suma del 20% de sus haberes y el piso mínimo establecido en la suma de $250.000." "Los padres deben realizar el máximo esfuerzo para procurar afrontar con su deber alimentario, sin que puedan excusarse de asumir el cumplimiento de su obligación invocando diversas situaciones."
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