C. B. A. C/ Q. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS DIGITAL
El progenitor solicitó el cuidado personal unilateral de su hijo, alegando riesgos para su integridad por la salud mental de la madre. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, priorizando el interés superior del niño y su voluntad de no vincularse con la madre.
¿Quién es el actor?
C. B. A.
¿A quién se demanda?
Q. M.
- Objeto de la demanda: Cuidado personal unilateral del hijo.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que otorga el cuidado personal unilateral al padre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La negativa del niño a vincularse con su progenitora se mantiene de forma sostenida desde el año 2022, y fue expresada en múltiples escuchas judiciales, informes técnicos e intervenciones de la Asesoría." "La suspensión del régimen de comunicación no se basó en el padecimiento psíquico de la progenitora, sino exclusivamente en la protección del interés superior del niño y en el respeto de su voluntad." "El contacto forzado resultaba actualmente incompatible con el bienestar subjetivo del niño."
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