O A A C/ M E N S/ DERECHO DE COMUNICACION
El demandante apeló la suspensión cautelar del régimen de comunicación con su hija, solicitando su reanudación. La Cámara confirmó la resolución del juez de primera instancia, priorizando el interés superior del niño y la necesidad de evaluar la situación familiar.
Actor: O A A Demandado: M E N Objeto: Reanudación del régimen de comunicación con su hija. Decisión: Se confirmó la suspensión cautelar del régimen de comunicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El único límite que encuentra el derecho de comunicación del niño con sus progenitores... está dado por su interés superior, de modo que, si tal contacto lo afecta en su moral, desarrollo físico o psíquico, deberá restringirse, limitarse o suspenderse, según la gravedad del caso." "Las constancias de la causa permiten concluir que la medida cautelar dispuesta se encuentra, en esta etapa, debidamente fundada." "La resolución apelada se encuentra ajustada al marco normativo vigente y al principio rector del interés superior del niño, privilegiando su seguridad, tranquilidad y desarrollo integral por sobre cualquier otro interés en juego."
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