.................... S/ AMENAZAS, DAÑO, LESIONES LEVES CALIFICADAS - INC. 11º ART.80, VIOLACION DE DOMICILIO(FDP N°8 IPP N°1171-25 J.GARANTIAS N°2 CAUSA N°16817)
El defensor apeló la condena de dos años y seis meses de prisión impuesta a Diego Mariano Navarro por lesiones leves, amenazas, daño y violación de domicilio. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia, argumentando que la pena fue adecuadamente fundamentada y acordada en el juicio abreviado.
Actor: Dra. Silvia Herrera (Defensora Oficial) Demandado: Diego Mariano Navarro Objeto: Reducción de la pena impuesta en juicio abreviado Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pena impuesta en autos deviene producto de un acuerdo de juicio abreviado en el cual el acusado y su defensa prestaron conformidad con el quantum estimado por el Agente Fiscal." "El Juez a quo... consideró de tal modo el buen concepto informado, cuya valoración venía acordada en el juicio abreviado, junto con la pena impuesta." "La tarea de fijar la cuantía de la sanción es función indelegable del Juez, quien no tiene cortapisa salvo el supuesto exceptivo que dimana del art. 399 del Código Procesal Penal." "Propongo a mis colegas del Acuerdo rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto, y consiguientemente, confirmar la sentencia."
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