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NARCISO GERARDO ANGEL C/ CAJA DE JUBILACIONES,SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda por la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008, solicitando el restablecimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró inaplicable el artículo 39 de la Ley 15.008 y restableció el 82% móvil previsto en la Ley 15.514.

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Actor: Narciso Gerardo Ángel Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró inaplicable el artículo 39 de la Ley 15.008, restableciendo el 82% móvil de la Ley 15.514.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "Se evidencia una vulneración de los derechos constitucionales de progresividad e igualdad que asisten a la accionante."

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