CORRADO JORGE CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor solicitó el restablecimiento de derechos previsionales ante la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008 y modificó la sentencia de grado respecto a la metodología de cálculo de haberes.
Actor: Jorge Carlos Corrado Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se modificó la metodología de cálculo de haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La magistrada estima que sólo con analizar el propio texto normativo controvertido, surge acreditado el perjuicio que le acarrea a la parte actora la aplicación de dicho sistema de movilidad... se quebraba la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 que aquí se ordena no obsta a la aplicación de la referida cláusula prescriptiva, toda vez que deviene aplicable la doctrina de la Suprema Corte local que distingue entre el derecho a gozar de los beneficios previsionales, que es imprescriptible, de la obligación de pagar los haberes correspondientes a una determinada prestación, que sí es susceptible de extinguirse por el transcurso del tiempo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: