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ORTIZ ELENA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El demandante solicitó el restablecimiento de derechos previsionales ante la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelación confirmó la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 15.008, reconociendo el derecho al reajuste de haberes.

Recurso de apelacion Derecho previsional Inconstitucionalidad Ley 15.008 Reajuste de haberes Seguridad social Proporcionalidad Caja de jubilaciones Movilidad Beneficios previsionales

Actor: Elena Ortiz Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y reajuste de haberes Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se ordena el reajuste de los haberes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El nuevo mecanismo de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, consagrando la citada disposición de la Ley 15.008, un sistema regresivo que vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."

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