M, E. C. C/ G, G. S/ DERECHO DE COMUNICACION
El actor, en su carácter de abuela materna, promovió demanda por un régimen de comunicación con su nieta. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, ajustando el régimen de comunicación, pero exhortando a las partes a buscar un vínculo afectivo sano.
Actor: M., E. C. Demandado: G., G. S. Objeto: Régimen de comunicación con la nieta J. G. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia con ajustes en el régimen de comunicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La diferencia entre el tiempo pretendido y el dispuesto en la sentencia no hace a la esencia del régimen y no implica en modo alguno un menoscabo a su derecho de contacto y tampoco al de la niña J."
"El interés superior del niño... representa entonces la consideración del menor como una persona independiente, el reconocimiento de sus propias necesidades y la aceptación de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo."
"Se estima necesario exhortar a las mismas a continuar abordando la conflictiva familiar en sus respectivos espacios terapéuticos, a fines de procurar vencer
- en la medida de lo posible
- las diferencias existentes y garantizar a la niña J. un vínculo afectivo sano que garantice su bienestar."
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