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PALLERO MICAELA AGUSTINA C/ PALLERO SERGIO MARTIN S/ ALIMENTOS

Se interpone recurso de apelación contra la decisión que cesa la retención de alimentos a favor de Micaela Agustina Pallero. La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia, argumentando que la obligación alimentaria cesa automáticamente al cumplir 25 años.

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Actor: Micaela Agustina Pallero Demandado: Sergio Martín Pallero Objeto: Continuación de la retención de alimentos tras cumplir 25 años. Decisión: Se desestima el recurso de apelación y se confirma el fallo que cesa la obligación alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad se extingue a las cero horas del día que cumplen los 21 años... y, excepcionalmente, puede extenderse hasta el límite máximo de los 25 años si el hijo mayor se capacita profesionalmente o en un oficio." "En nuestro caso, y no se encuentra controvertido, la actora Micaela Agustina Pallero accedió a dicho beneficio en autos pero cumplido los 25 años de edad, debe cesar de manera automática la obligación alimentaria respecto del progenitor." "No existe normativa legal que imponga correr un traslado del pedido formulado por el progenitor, pues su obligación alimentaria se extinguió ipso iure a las 0 (cero) horas del día en que la Srita. Micaela cumplió los años (23/10/2026)."

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