BALDO MERCEDES ANGELICA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Se solicita la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora en el marco de un incidente de pretensión anulatoria. El Tribunal hace lugar parcialmente a la solicitud, regulando los honorarios en 35 IUS y 10 IUS por medida cautelar.
Actor: Baldó Mercedes Angélica Demandado: Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires) Objeto: Regulación de honorarios de la letrada Decisión: Se hace lugar parcialmente a la regulación de honorarios
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se subsana la omisión incurrida, aclarando que el artículo 3° del FALLO quedará redactado de la siguiente manera: 'Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Emilia Carrozza, patrocinante de la parte actora, en la suma de 35 (treinta y cinco) IUS y por la medida cautelar recaída en autos 10 (diez) IUS...'". "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
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