BARRAMUS JIMENA ERICA C/ ORMANDO LILIAN NOEMI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Jimena Érica Barramus promovió demanda por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito con un vehículo. El Tribunal desestimó la demanda al considerar que la actora había violado la prioridad de paso, configurando el hecho de la víctima.
Actor: Jimena Érica Barramus Demandado: Lilian Noemí Ormando; Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada Objeto: Indemnización por lesiones físicas, daño moral, y otros gastos derivados del accidente. Decisión: Se desestimó la demanda por considerar que la actora había violado la prioridad de paso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La violación de la prioridad de paso por parte de la Sra. Barramus al conducir la bicicleta resulta ser causa del siniestro y permite conformar la exclusión que el mecanismo de la ley habilita. Se configura el hecho de la víctima y con ello, la exención de responsabilidad por encontrarse en relación de causalidad adecuada con el hecho dañoso." "El art. 41 de la ley 24.449 impone al conductor que llega a una bocacalle la obligación de ceder el paso al vehículo que se presenta a su derecha." "La prueba colectada no ha permitido establecer que la demandada hubiera cedido el paso, por lo que se concluye que la actora es responsable del accidente."
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