RIOS NAHUEL AXEL C/ OSEPJANA S/ AMPARO
El actor solicitó la homologación de un acuerdo transaccional alcanzado con OSEPJANA y CONSULT RENT S.R.L. El Tribunal homologó el acuerdo, considerando que no existían vicios en la voluntad de las partes.
Actor: RIOS NAHUEL AXEL Demandado: OSEPJANA; CONSULT RENT S.R.L.; RED ARGENTINA DE SANATORIOS (RAS) Objeto: Homologación de un acuerdo transaccional. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar el acuerdo transaccional presentado por las partes con fecha 4/3/2026." "En cuanto a la imposición de costas, no habiendo comparecido la citada como tercero RED ARGENTINA DE SANATORIOS (RAS), a la audiencia precedentemente mencionada, intímase a la misma por el término de cinco días a ratificar lo acordado a este respecto bajo apercibimiento de resolverse conforme lo allí dispuesto."
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