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PAZOS CARLOS ENRIQUE C/ RICCA MARIELA ADRIANA S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria sobre un inmueble contra la demandada, alegando su titularidad. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la restitución del inmueble a favor del actor, considerando que su título era anterior a la posesión de la demandada.

Recurso de apelacion Accion reivindicatoria Propiedad Posesion Titulos Sucesion Codigo civil Restitucion Inmueble Condena

Actor: Carlos Enrique Pazos Demandado: Mariela Adriana Ricca Objeto: Acción reivindicatoria sobre un inmueble Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda de reivindicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de reivindicación nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella (artículo 2758 Código Civil). La prueba del dominio para reivindicar puede resultar diabólica, pues para que el actor demuestre ser el verdadero propietario debería acreditar no solo su título y que recibió la posesión, sino la bondad del título de su antecesor dominical, y la de quien antecede a éste, y la del propietario anterior, y así sucesivamente hasta el infinito; porque como nadie puede transmitir un derecho mejor que el que tiene (artículo 3270 Código Civil), es en principio inexcusable probar la bondad de todos los títulos antecedentes." "En este contexto, el título en el que el actor fundó su acción (la adjudicación por hijuela del año 1977) resulta anterior a la posesión invocada por la demandada, quien sitúa su inicio en el año 1999. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2790 del Código Civil, cabe presumir que los antecesores del actor eran poseedores y propietarios del bien; lo que no ha sido desvirtuado por la accionada, quien se limitó a demostrar que ella ejerció la posesión a partir del año 1999." "Cabe aclarar que, si bien la transmisión del dominio en favor del actor es posterior al inicio de la posesión alegada por la demandada, ello no obsta al ejercicio de la acción reivindicatoria."

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