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R M E C/ Z L C T Y OT. S/ DERECHO DE COMUNICACION

El demandante solicitó un régimen de comunicación con el menor S A C, argumentando la importancia del vínculo afectivo. La Cámara modificó la frecuencia de los encuentros, estableciendo que se realicen cada quince días, pero mantuvo la duración y el lugar de los mismos.

Regimen de comunicacion Derecho de familia Interes superior del nino Vinculo afectivo Modificacion de sentencia Guarda Comunicacion quincenal Espacios publicos Proteccion del menor Legitimacion activa

Actor: M E R Demandado: C T Z L; J J S Objeto: Régimen de comunicación con el menor S A C Decisión: Se confirma el régimen de comunicación, modificando la frecuencia a quincenal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Civil y Comercial de la Nación dispone, en su artículo 555, que 'Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad... deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes...'. La ausencia de parentesco entre la actora y el menor no es óbice para el reconocimiento del derecho de comunicación, posibilidad que el ordenamiento jurídico vigente ha previsto expresamente (artículo 556 Código Civil y Comercial)." "El contacto entre la accionante y el menor resulta favorable para este; habiéndose, consecuentemente, demostrado el interés afectivo legítimo, que exige el ordenamiento de fondo para supuestos como el presente." "Se estima adecuado que los encuentros se desarrollen cada quince días, domingo por medio, lo que así propongo."

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