G. M. V. S/ HURTO -HECHO 1-, DEFRAUDACION POR EL USO ILICITO DE TARJETA COMPRA ,DEBITO O CREDITO -HECHO 2- (ART. 162 Y 173 INCISO 15 DEL C.P.) A C. S. A. N. EN SAN BERNARDO (IPP 03-02-8157-25) 4550 J.C.N°3
La condenada M.G. interpuso recurso de apelación contra la sentencia que la condenó por hurto y defraudación. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, argumentando que los delitos eran independientes y no se violaba el principio de non bis in idem.
Actor: Dr. Rolando Brown (Defensor Oficial) Demandado: M.G. Objeto: Recurso de apelación contra la condena por hurto y defraudación. Decisión: Se confirma la sentencia condenatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no debe prosperar. Los reclamos del recurrente no superan la opinión personal sustentada en su punto de vista, sin relación alguna con el plexo normativo adecuado, frente a un pronunciamiento que luce ajustado a derecho y a las constancias de la causa." "Los delitos en cuestión ocurrieron en tiempo, modo y lugar diferentes, lo que generó dos bases de acusación distintas, todo sobre lo cual recayó la sentencia apelada." "La selección y búsqueda que genera esa maniobra engañosa caracteriza a la defraudación como HECHO II y, opuesto a lo ingresado por la Defensa, de ninguna manera importa unidad de acción."
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