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BALDA PATRICIA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Patricia Balda demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la norma vulnera la movilidad previsional garantizada por la Constitución.

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Actor: Patricia Balda Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenó el pago de diferencias previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La movilidad previsional debe garantizar la proporcionalidad entre los haberes de activos y pasivos. La ley 15.008, al desvincular la movilidad de los haberes activos, infringe la garantía constitucional de movilidad previsional. La técnica legislativa utilizada en el art. 41 de la ley 15.008 implica una delegación inconstitucional de facultades a la normativa nacional, afectando derechos fundamentales de los jubilados."

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