MARCH DANIEL HECTOR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008 que afecta sus haberes previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo y ordenando la liquidación de haberes conforme a la normativa anterior.
Actor: Daniel Hector March Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y liquidación de haberes previsionales. Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se ordena la liquidación de haberes conforme a la normativa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 39 de la Constitución provincial, al desvincular la movilidad de los haberes de los activos." "La técnica legislativa utilizada en el artículo 41 de la ley 15.008 implica una delegación inconstitucional de competencias a la normativa nacional, afectando derechos fundamentales de los beneficiarios." "La liquidación de los haberes debe considerar las diferencias devengadas desde el 22-08-2020 hasta la entrada en vigencia de la ley 15.514, aplicando un interés del 6% anual."
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