SALINAS CRISTINA MATILDE C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Salinas Matilde Cristina apeló la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y ordenó el restablecimiento de sus haberes previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la norma vulnera derechos constitucionales.
Actor: Salinas Matilde Cristina Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el restablecimiento de haberes previsionales. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La movilidad conforme la perspectiva que aquí se debate apunta a garantizar la necesaria proporcionalidad entre el haber de los activos y de los pasivos." "El nuevo mecanismo que consagra la ley 15.008 en reemplazo del existente implica desentenderse de la remuneración que perciben los activos." "La modificación de la determinación del haber previsional dispuesto en el artículo 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad (artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial, entre otros)." "El art. 41 de la ley 15.008 exhibe una fisonomía particular en tanto consagra una amplia remisión al régimen instituido por la Ley Nacional 26.417, lo que contraría la autonomía provincial."
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