BASTIT MARIA PAOLA Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.) S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS (COD. 317)
Las actoras solicitaron el reconocimiento de un derecho a desafiliarse del IOMA y a disponer libremente de sus aportes. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso, argumentando que la afiliación obligatoria es parte del régimen de seguridad social y no vulnera derechos constitucionales.
Actor: Sandra María Remolina; María Paola Bastit Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) Objeto: Reconocimiento del derecho a desafiliación del IOMA y libre disposición de aportes. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la decisión de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La afiliación obligatoria al IOMA no vulnera los derechos de libre asociación ni de propiedad, en tanto tales derechos no son absolutos y pueden ser objeto de reglamentaciones destinadas a compatibilizarlos con el interés general." "La mera disconformidad con el carácter obligatorio del sistema o con la imposibilidad de elegir libremente el prestador no resulta suficiente, por sí sola, para demostrar su invalidez constitucional." "El régimen de afiliación obligatoria encuentra su fundamento en el principio de solidaridad, rector del sistema de obras sociales públicas."
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