IBAÑEZ JUAN CARLOS C/ CEDRASCHI CARLA GISELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El apelante cuestionó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la regulación de honorarios, elevando los estipendios de la mediadora y ajustando los de los peritos.
Actor: Ibañez Juan Carlos Demandado: Cedraschi Carla Gisela; Otros Objeto: Regulación de honorarios de mediadores y peritos en un juicio por daños y perjuicios. Decisión: Se rechazó la inconstitucionalidad planteada y se modificaron los honorarios de la mediadora y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La eficacia y mérito del trabajo de un mediador no se puede juzgar ni por la cantidad de audiencias que celebra ni por el resultado de las mismas... la obligación del mediador es medios y no de resultados." "El art. 1255 del CCyCN faculta al juez, si se verifican los presupuestos de la norma, a apartarse de las leyes arancelarias locales, tanto para reducir honorarios cuanto para elevarlos." "La cuestión federal ha sido tardíamente planteada... no se ha negado a unos lo que se ha concedido a otros en igualdad de circunstancias."
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