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M., M. J. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió un amparo de salud para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo su derecho a conservar la cobertura médica en las mismas condiciones previas a su jubilación.

Amparo de salud Afiliacion Jubilacion Obras sociales Derecho a la salud Cobertura medica Libertad de opcion Normativa de salud Seguridad social Recursos de apelacion


¿Quién es el actor?

M. J. M.
- Demandados: OSOCNA y OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantenimiento de la afiliación a la obra social y conservación de la cobertura médica.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable de la autoridad pública, cuyos derechos se garantizan con acciones positivas." "Los jubilados y pensionados tienen el derecho de elegir mantenerse afiliados a la obra social a la que se encontraban incorporados durante su vida laboral." "La normativa vigente resguarda los derechos de los beneficiarios determinando el modo adecuado para proceder a su ejercicio."

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