.................... S/FALTAS Y CONTRAVENCIONES (CN 2925)
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. apeló una multa impuesta por la Intendencia Municipal de Malvinas Argentinas por infracción a la Ordenanza General 16/96. La Cámara de Apelación confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la sanción se ajusta a derecho y no afecta la competencia municipal.
Actor: Dra. María de los Milagros Paz (apoderada de TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.) Demandado: TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Objeto: Revocación de la multa impuesta por la Intendencia Municipal de Malvinas Argentinas. Decisión: Se confirma la decisión de primera instancia que impuso la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión en crisis abastece las exigencias de los arts. 106 del C.P.P. [...] brindó con suficiencia las razones jurídicas en las que basó su conclusión." "Los municipios se encuentran facultados por la propia constitución a establecer normas para garantizar los intereses de los ciudadanos que en él residen." "La imputación a la misma, obedece únicamente a la falta de cumplimiento de deberes formales [...] lo que sí es materia municipal."
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