LEIVA SONIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
Leiva interpuso un amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de respuesta a su solicitud. La Cámara de Apelación modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando al Instituto a impulsar el expediente en un plazo de 15 días.
Actor: Sonia Alejandra Leiva Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Amparo por mora por falta de respuesta a una solicitud administrativa. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando el alcance de la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Se encuentra acreditada la mora atribuida al Instituto de Previsión Social, no surgen de autos elementos que permitan tener por reunidos los presupuestos necesarios para el dictado del acto administrativo definitivo que resuelva la petición deducida ante dicha autoridad." "El mandato judicial se limita a ordenar el despacho de las actuaciones conforme su estado, sin compeler el dictado del acto final."
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