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LAMBOGLIA OSVALDO RAMON C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento y pago de 146 días de licencias anuales no usufructuadas ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de la demandada y sosteniendo la irretroactividad de la normativa invocada.

Recurso de apelacion Licencias anuales no usufructuadas Derecho administrativo Empleo publico Irretroactividad Caducidad Indemnizacion Principios constitucionales Ministerio de seguridad Tasa de interes

Actor: Osvaldo Ramón Lamboglia Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y pago de 146 días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que reconocía el derecho al cobro de las licencias no usufructuadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión medular se imbricaba en el análisis del reconocimiento del derecho esgrimido y la razonabilidad del accionar de la demandada, a la luz de los principios constitucionales (arts. 14 bis CN, 39 Const. Prov.) y los tratados internacionales que protegen el derecho al descanso y a las vacaciones pagas." "La Administración no puede trasladar las consecuencias dañosas de sus actos al personal, privándolo de la compensación correspondiente." "La norma que cercena o limita derechos no puede, por definición, ser considerada interpretativa a los fines de su aplicación retroactiva." "La caducidad del derecho opera de pleno derecho y en forma automática al vencimiento del plazo legal para el goce."

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