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El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria a su cargo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la cuota es adecuada y razonable en función de las necesidades de los alimentados y la capacidad económica del demandado.

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Actor: M. C. N. (en representación de sus hijos B. P. y V. P.) Demandado: P. G. M. Objeto: Cuota alimentaria mensual. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria recae sobre ambos progenitores y comprende lo necesario para la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para la adquisición de una profesión u oficio." "El aporte dinerario para la manutención de sus hijos debe incidir en mayor grado sobre el progenitor, que sobre la progenitora toda vez que recaen más responsabilidades inherentes al ejercicio del cuidado personal." "Las nuevas relaciones parentales no pueden gravitar negativamente sobre las obligaciones preexistentes, ya que el alimentante decidió involucrarse de manera voluntaria, a sabiendas de que se encontraba frente a una obligación legal respecto de sus hijos menores de edad."

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