ASTORGA GUILLERMO SEGUNDO C/ MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A.T.A.C E I. S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
El actor promovió una acción sumarísima de reinstalación por despido discriminatorio. El Tribunal de Trabajo N° 5 de Morón rechazó la demanda al no probarse la tutela sindical ni la existencia de un despido discriminatorio.
Actor: GUILLERMO SEGUNDO ASTORGA Demandado: MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A.T.A.C.E.I. Objeto: Reinstalación en el puesto de trabajo y pago de salarios caídos. Decisión: Se rechazó la acción de reinstalación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que proceda la reinstalación, el trabajador debe ostentar tutela sindical. Esto requiere haber sido elegido para un cargo gremial o ser candidato oficial, y que la empresa haya sido notificada de dicha condición. No habiendo probado el actor su participación activa ni ejercicio de funciones sindicales, la acción de reinstalación debe ser rechazada." "El derecho a la estabilidad propia es excepcional. Ante la falta de acreditación de la tutela sindical o de una conducta discriminatoria fehaciente, la pretensión de reinstalación debe ser desestimada, rigiendo el principio de estabilidad impropia." "No tengo por probado que el despido fuera discriminatorio, sino por acumulación de sanciones disciplinarias."
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