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YACQUES GRANADA MARIA OFELIA C/ BATASTINI MARIO CELESTINO Y OTRO/A S/ DESPIDO

María Ofelia Yacques Granada promovió demanda por despido contra Mario Celestino Batastini y otro. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó parcialmente el acuerdo conciliatorio, estableciendo el pago de $500.000 y no homologando el pacto de cuota litis.

Despido Convenio conciliatorio Homologacion Cuota litis Ley de contrato de trabajo Tribunal del trabajo Intereses Honorarios Costas Mora

Actor: María Ofelia Yacques Granada Demandado: Mario Celestino Batastini; Otro/a Objeto: Despido y homologación de convenio conciliatorio Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por $500.000, pero no se homologó el pacto de cuota litis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se encuentra autorizado por el art. 277 LCT, el llamado pacto de cuota litis que no exceda del 20% de lo que se obtenga en el litigio, si este le fuese favorable al trabajador, requiriéndose para la validez del mismo ratificación personal y homologación judicial." "En el caso de autos, la actora si bien han celebrado pacto de cuota litis... el mismo no ha sido ratificado personalmente por la accionante por lo que corresponde no homologar el convenio al que se hace referencia."

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