Logo

GRANCE AVALOS MARIA DELOSANTO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se solicita la homologación de un convenio conciliatorio entre las partes. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal.

Homologacion Convenio conciliatorio Derecho laboral Celeridad procesal Orden publico Lct Honorarios Cuotas Tasa de justicia La plata

Actor: GRANCE AVALOS MARIA DELOSANTO Demandado: [Nombre del demandado no especificado en el texto] Objeto: Homologación de un convenio conciliatorio. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada entre las partes el 12/3/26 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes." "La renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)." "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar