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CAZON PEDRO EDUARDO ORESTE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela.

Incidente Competencia territorial Accidentes de trabajo Ley 5827 Tribunal de trabajo Florencio varela Remision de actuaciones Incompetencia Procedimiento laboral Ley 15.057

Actor: Cazon Pedro Eduardo Oreste Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Objeto: Indemnización por accidente de trabajo Decisión: Se declaró la incompetencia territorial del Tribunal y se remitieron las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, y conforme lo dispuesto por el art. 24 de la Ley 5827, la competencia territorial corresponde al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en dicha localidad." "La ley N°5827 -en su Art. N°24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial." "Entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial."

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