CEJAS ALEJANDRO EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio por accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Campana homologó el acuerdo, considerando que no se violan disposiciones de orden público y que se trata de una justa composición de derechos.
Actor: CEJAS ALEJANDRO EZEQUIEL Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio por accidente de trabajo. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio, reajustando la demanda en $6.200.000, con costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento los términos del acuerdo arribado, considero que corresponde su homologación por ser una justa composición de derechos e intereses, POR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR por cuanto no se violan disposiciones de orden público..." "Las costas se imponen por su orden, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora que se encuentran a cargo de la demandada..." "El Tribunal resuelve homologar la conciliación celebrada, con los alcances de cosa juzgada..."
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