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CEPEDA CORRAR PABLO EMILIANO C/ OMINT ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la fijación de honorarios por su actuación profesional en un expediente administrativo tras un accidente laboral. El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Campana hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en $348.250 a cargo de la demandada.

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Actor: CEPEDA CORRAR PABLO EMILIANO Demandado: OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Fijación de honorarios por actuación profesional en un expediente administrativo. Decisión: Se hace lugar a la demanda, regulando los honorarios en $348.250.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acreditada la actuación profesional, corresponde señalar que respecto de los honorarios profesionales del letrado, cabe decir que conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, regulatoria del procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales... resulta claro al respecto que el trabajador debe contar con patrocinio letrado en dicho órgano administrativo, desde su primera presentación." "Considero que las tareas llevadas a cabo por el letrado durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo y obligatorias." "Los honorarios regulados en autos deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de notificado el presente regulatorio."

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