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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Rodríguez Luis Nicolás promovió demanda para la regulación de sus honorarios por su intervención en un expediente administrativo. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en cuatro (4) JUS arancelarios a cargo de la demandada.

Incidente Regulacion de honorarios Ley 27.348 Ley 14.967 Jus arancelarios Honorarios profesionales Comision medica Actuaciones administrativas Provincia de buenos aires Derecho laboral

Actor: Dr. Rodríguez Luis Nicolás Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Regulación de honorarios por intervención en expediente administrativo Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios en cuatro (4) JUS arancelarios

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos." "Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%."

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