BALLICO SONIA MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES -DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN- S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó prestaciones por incapacidad. El Tribunal del Trabajo N° 2 de San Miguel hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de indemnizaciones.
Actor: Sonia María Ballico
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación
Objeto: Prestaciones por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo la incapacidad de la actora y condenando a la demandada al pago de indemnizaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El siniestro sufrido por la Sra. Sonia María Ballico con fecha 27/4/2017 objeto de autos constituye un accidente de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 6 ap.1 de la ley 24557." "Propongo hacer lugar a la demanda por las prestaciones establecidas en el art 14 ap. 2. a) de la ley 24.557, conforme el siguiente cálculo: 53 X $ 49.211,42 X 65/50 (1,3) X 5,6 % = $ 189.877,34." "Corresponde examinar la constitucionalidad del referido Decreto de Necesidad y Urgencia... propongo se declare que el Dec. 669/19 es inconstitucional, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe."
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