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GARDES LAURA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Laura Gardes promovió demanda contencioso administrativa para el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre su salario. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varias leyes y reconoció su derecho a la bonificación correspondiente a todos sus años de servicio.

Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos laborales Prescripcion Igualdad Empleo publico Normativa provincial Diferencias salariales Intereses

Actor: Laura Gardes Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% y diferencias salariales retroactivas. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de varias normas que limitaban la bonificación y se reconoce el derecho de la actora a recibir dicha bonificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727... la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." "La excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos."

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