VILLATA HECTOR HERNAN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió una acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de respuesta a su solicitud de jubilación. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó al organismo demandado despachar en un plazo de 15 días.
- Héctor Hernán Villata demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
- Se reclama el pronto despacho de un expediente administrativo relacionado con su solicitud de jubilación.
- El Tribunal resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IPS a despachar en un plazo de 15 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días."
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