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ORELLANA MARCELO ADRIAN C/ REBOIRAS JUAN LUCAS Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

El actor demandó por daños y perjuicios a raíz de una supuesta mala praxis médica. El Tribunal declaró la prescripción de la acción y rechazó la demanda, fundamentando que el plazo de prescripción había vencido.

Danos y perjuicios Mala praxis Prescripcion Responsabilidad extracontractual Hospital publico Codigo civil Relacion medico-paciente Accion prescriptiva Negligencia medica Provincia de buenos aires

Actor: Marcelo Adrián Orellana Demandado: Juan Lucas Reboiras; Hospital Interzonal de Agudos "Prof. Dr. Güemes" Objeto: Daños y perjuicios por mala praxis médica. Decisión: Se declaró prescripta la acción y se rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción intentada se encontraba prescripta al momento de su inicio. El hecho generador de los daños ocurrió el 4 de marzo de 2002 y las actuaciones se iniciaron el 31 de mayo de 2012, por lo que se concluye que la acción se encontraba prescripta." "La responsabilidad del Estado deviene por el hecho de los funcionarios públicos de los que se sirve para el cumplimiento de sus funciones, y ello se encuentra enmarcado en el ámbito de la responsabilidad extracontractual." "El plazo de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual de la administración es de dos años a partir del momento de producido el daño, conforme al art. 4037 del Código Civil."

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