SANTUCHO AGUSTINA BELEN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se solicita la clausura del procedimiento de quiebra por falta de activo de Agustina Belen Santucho. El Tribunal declara la clausura del procedimiento, considerando la inexistencia de bienes susceptibles de desapoderamiento.
Actor: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 Demandado: Agustina Belen Santucho Objeto: Clausura del procedimiento de quiebra por falta de activo Decisión: Se declara la clausura del procedimiento por falta de activo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La 'clausura del procedimiento por falta de activo' es una medida excepcional que deviene en una suspensión temporaria del trámite procesal, en razón de no haberse encontrado bienes para realizar o, de haberlos, no cubren -mínimamente y de forma manifiesta
- con su liquidación los gastos del juicio."
"No existiendo en autos bienes susceptibles de desapoderamiento que permitan la conformación de activo falencial, corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y declarar la clausura del procedimiento por falta de activo, conforme lo previsto por el art. 232 de la ley 24.522."
"La ley dispone que el juez debe remitir los antecedentes a la justicia penal para la instrucción del correspondiente sumario a efectos de determinar la posible comisión de un hecho delictivo con motivo de la quiebra."
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