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C. E. A. C/ P. G. J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor E. A. C. demandó a G. J. P. y J. R. F. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $ 25.129.478 más intereses.

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Actor: E. A. C. Demandado: G. J. P.; J. R. F.; O. C. A. de S. S.A. Objeto: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito. Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de $ 25.129.478.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, o de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial (art. 1729 CCCN)." "No habiendo acreditado la accionada la culpa de la víctima por quien no deba responder, la demanda habrá de tener favorable acogida." "El perito médico legista concluye que presenta cervicalgia, con contractura muscular dolorosa persistente, con un total de 12% de incapacidad permanente que podría guardar carácter causal con el accidente denunciado."

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