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GROSSI ROBERTO EDUARDO C/ CENTRO MEDICO PUEYRREDON S A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

El actor promovió un incidente para la regulación de honorarios en un proceso por daños y perjuicios. El Tribunal declaró extinguido el proceso y fijó los honorarios del profesional interviniente y del mediador.

Incidente Regulacion de honorarios Desistimiento Danos y perjuicios Mediacion Ius arancelarios Honorarios profesionales Proporcionalidad Extincion del proceso Ley 10.268

Actor: GROSSI ROBERTO EDUARDO Demandado: CENTRO MEDICO PUEYRREDON S.A. y otros Objeto: Regulación de honorarios profesionales tras desistimiento del proceso. Decisión: Se declaró extinguido el proceso y se regularon los honorarios del Dr. Juan Pablo Cespedes en 10 IUS ARANCELARIOS y del mediador Dr. Javier Raúl López en 3 IUS ARANCELARIOS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta el desistimiento formulado y lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C., declárase extinguido el proceso previo cumplimiento de lo exigido por el art. 21 de la ley 10268." "Los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso." "La congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa."

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