L. G., S. M. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSCOMM y OSDE para mantener su afiliación al plan 310 tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar a la acción, ordenando a las demandadas mantener la afiliación solicitada.
- Quién demanda: S.M.L.G.
¿A quién se demanda?
OSCOMM y OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantenimiento de la afiliación al plan 310 tras la jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la parte actora, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las accionadas no es ajustada a derecho, ya que, más allá de la postura asumida por la codemandada OSCOMM, no es menos cierto que dicha circunstancia fue puesta en conocimiento de la amparista una vez evacuado el informe previsto en el art. 8° de la ley 16.986."
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