T., P. V. c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La Sra. P. V. T. promovió un amparo de salud para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 ordenó a la obra social mantener la afiliación y cobertura médica en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
- Quién demanda: Sra. P. V. T.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Continuidad de la afiliación y ajuste de la cuota de la obra social tras la jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó a OSPACARP mantener la afiliación y a OSDE la relación contractual en las mismas condiciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria." "La jurisprudencia ha declarado que a partir de la reforma constitucional de 1994, el artículo 43 consagra expresamente la acción de amparo y establece cuáles son los presupuestos de su admisión y procedencia." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSPACARP y OSDE con la actora, lo que comporta una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
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