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Se homologa un convenio transaccional entre las partes, permitiendo el acceso a los beneficios de la cosa juzgada. El Tribunal regula los honorarios de los profesionales intervinientes, destacando la importancia de sus labores.
Actor: No se menciona. Demandado: No se menciona. Objeto: Homologación de un convenio transaccional. Decisión: Se homologa el convenio y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas." "A los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en el marco de la audiencia celebrada el día de la fecha." "El espíritu del art. 1627 del Código Civil derogado... impone que los jueces se encuentren dotados de facultades morigeradoras de los emolumentos de los profesionales intervinientes cuando la aplicación de las leyes locales condujeran a una inequitativa desproporción entre el honorario y la importancia de la labor cumplida."
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