NITTI ANABELLA GISELA C/ VALLE JUAN FACUNDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Anabella Gisela Nitti promovió un incidente de homologación de acuerdo transaccional en el marco de un reclamo por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado por las partes, considerando la voluntad expresa y la ausencia de vicios en el mismo.
Actor: Anabella Gisela Nitti Demandado: Juan Facundo Valle; Otro/a Objeto: Homologación de un acuerdo transaccional por daños y perjuicios automovilísticos. Decisión: Se homologó el acuerdo alcanzado por las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." "Esta actitud resulta contradictoria con lo establecido por el art. 1061 del CCCN, por lo cual luego no podrá acogerse el obligado al pago al art. 730 del citado ordenamiento en virtud de la teoría de los propios actos." "Conforme ello, se tienen presentes los honorarios acordados a favor del DR. EDUARDO VICTOR HUGO SIENRA Tº VIII Fº 554 del C.A.M. C.U.I.T. Nº 20-18291687-1; en la suma de $10.400.000, con más aportes previsionales e IVA debiendo la citada profesional, en la oportunidad de su percepción acreditar el pago de las cargas legales que gravan dichos estipendios."
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