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C. M. N. C/ V. J. C. S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

El acreedor promovió ejecución de honorarios de mediación contra el deudor por un monto de $403.571,42. El Tribunal falló a favor del acreedor, ordenando la ejecución hasta el pago total de la deuda y las costas a cargo del demandado.

Ejecucion Honorarios Mediacion Ley 13.951 Deuda Intereses Costas Tribunal C.p.c.c. San antonio de padua

Actor: Dra. Mirta Nidia Copes Demandado: Julio César Vera Objeto: Ejecución de honorarios de mediación por un total de $403.571,42. Decisión: Se ordenó la ejecución de la deuda hasta su pago total y se impusieron las costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JULIO CESAR VERA hagan íntegro pago del capital de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 403.571,42 ($ 366.883,11 honorarios y $ 36.688,31 aportes previsionales) al acreedor DRA. MIRTA NIDIA COPES con más los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC)."

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