ANDRADA OCTAVIO TOMAS Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionario solicitó la rectificación de la declaratoria de herederos en una sucesión ab intestato. El Tribunal resolvió hacer lugar a la rectificación de los nombres consignados erróneamente en la sentencia anterior.
Actor: Dr. José F. L. Arpaia Demandado: Octavio Tomás Andrada; Irma Isabel Andrada Objeto: Rectificación de la declaratoria de herederos Decisión: Se aclara la declaratoria de herederos, corrigiendo los nombres de Irma Mabel Andrada y Graciela Susana Andrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por error en el punto c) de los resultandos se consignó: '.ocurrido el 8 de agosto de 1959 e Irma Isabel Andrada..' cuando el nombre correcto de la hija del causante es Irma Mabel Andrada, lo que se rectifica en este acto." "Que igualmente por error en la parte declarativa, en la parte final del punto II) se consignó '....en representación de su madre prefallecida: Irma Susana Andrada...' cuando debió decir Graciela Susana Andrada, lo que también se rectifica en este acto."
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