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FERRANDO, CARINA STEFANIA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPECON) s/AMPARO LEY 16.986

Carina Stefania Ferrando promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) para obtener la cobertura de una silla de ruedas motorizada. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la demanda, ordenando la provisión del equipo solicitado por los profesionales tratantes.

Amparo Salud Discapacidad Silla de ruedas Obra social Cobertura medica Derechos humanos Atrofia muscular espinal Bipedestador electrico Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Carina Stefania Ferrando

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON)
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de silla de ruedas motorizada con bipedestador eléctrico.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSPECON la provisión de la silla de ruedas solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prestación requerida se sustenta en la indicación concreta y específica efectuada por el Dr. Mauricio Bisimsky y de la Lic. Silvana Lanzillotta, quienes han dado cuenta de los beneficios de la silla de ruedas indicada." "Las obras sociales deben evaluar en forma individual cada caso en forma particular y no excusarse en fundamentos que no abordan en forma debida la problemática planteada por el amparista." "La obra social debió adoptar conductas tendientes a brindar una cobertura que permita garantizar la dignidad y la integridad física del aquí amparista."

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