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MUSSO, SINTIA DEL CARMEN c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

OSOCNA fue declarada negligente en la producción de prueba pericial contable, lo que conlleva la pérdida del derecho a producirla en el futuro. El juez Auguste resolvió que la falta de acción por parte de OSDE también implica el desistimiento de la prueba ofrecida.

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Actor: OSDE Demandado: OSOCNA Objeto: Producción de prueba pericial contable Decisión: Se declara la negligencia de OSOCNA y se considera desistida la prueba ofrecida por OSDE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que, de acuerdo a los principios generales, incurre en negligencia quien, teniendo la carga de urgir la producción de pruebas mediante una actividad específica, no la lleva a cabo en tiempo oportuno." "En virtud de lo dispuesto por el artículo 402 del CPCC, tiénesela por desistida de la presente prueba con la consiguiente pérdida del derecho de producirla en el futuro."

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