M., P. C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA CONSTRUCCION Y AFINES s/AMPARO DE SALUD
La Sra. P.C.M. promovió una acción de amparo contra la Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines para ser reincorporada como afiliada. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando mantener su afiliación en las mismas condiciones previas a su jubilación.
¿Quién es el actor?
P.C.M.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines.
- Objeto de la demanda: Reincorporación como afiliada a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La calidad de afiliada que la demandante invocara al iniciar esta acción no ha sido negada en modo alguno por la demandada... la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
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